2- PRÁCTICA PROFESIONAL DOCENTE III - Ley Nacional de Educación - Alcances


PRÁCTICA PROFESIONAL DOCENTE III


LA EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO ACTUAL (1)
LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN - ALCANCES

En este apartado analizaremos juntos la nueva Ley de Educación, sus principios fundamentales. Es muy importante porque propone grandes cambios y el modelo de enseñanza – aprendizaje que debemos conocerlo para luego aplicarlo.


Cada Tema supone la realización de diferentes actividades  con el fin de ir comprendiendo y relacionando las diferentes temáticas.

TEMA 1: LEN - ALCANCES

TEMA 1: LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26.206
LECTURA
Para comprender cómo y por qué surge la nueva Ley Nacional de Educación, necesitamos hacer un breve recorrido histórico señalando los principales hitos que han ido marcando nuestra historia educativa.
Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Si analizamos la situación educativa de ese momento, se caracterizaba por la dispersión (el territorio no estaba integrado), la heterogeneidad (existían diferentes sistemas pedagógico-didácticos) y cierta despreocupación política por la educación (a pesar de los antecedentes de Belgrano y Rivadavia). Asimismo, el magisterio era corporativo y se encontraba en conflicto con el estado y era marcada la falta de profesionalidad. (por ejemplo, la falta de docentes profesionales motivó a Sarmiento a crear la Escuela Normal de Paraná). La creación de sistemas educativos nacionales, buscaba armonizar la educación popular con las instituciones patrias, para uniformarlas con los progresos de la verdadera civilización. La educación era sinónimo de cambio y progreso.
En este marco, aparece la ley Nº 1420, sancionada en 1884 la que establece entres sus principios fundamentales que la educación ha de ser universal, común, mixta, gratuita, obligatoria y neutra estableciendo que el estado es el responsable de la educación pública, fijando el financiamiento de la educación primaria, estipulando contenidos mínimos de lengua nacional, historia nacional y geografía nacional y normalizando la actividad docente; asegurando formación, estabilidad y derecho al retiro, entre otros.
Dicha ley rigió a la educación argentina hasta abril de 1993 donde se promulga la Ley Federal de Educación Nº 24.195. Ésta, intentó dar respuesta a los significativos cambios que se produjeron en todos los ámbitos: sociales, económicos, políticos y culturales.
Mientras la sociedad iba cambiando aceleradamente (revolución de la ciencia y la técnica, avances en las comunicaciones, creación de sistemas de integración regional, desintegración de los países del bloque socialista, finalización de la lucha entre las grandes potencias (URSS-USA), nuevas relaciones entre países, avance de la globalización); la escuela había quedado sujeta a los principios, organización, metodologías y programas del 1880 y, en este marco, la nueva ley intentó comenzar un proceso de transformación apuntando a la calidad educativa y a adecuar a la institución educativa al contexto descrito precedentemente.
Diferentes factores, (que no son nuestro objeto de análisis en este momento) hicieron que en lugar de alcanzar los cánones de calidad previstos, la educación argentina entrara en una nueva crisis, no pudiéndose aplicar el verdadero federalismo que pretendía la ley y no alcanzando los parámetros de calidad que se encontraban planificados.


En el intento de revertir la crisis educativa actual, en diciembre del 2006, se sanciona la nueva Ley Nacional de Educación (LEN)
LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN (Nº 26.206).
Ø   TÍTULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

v  Entre sus principios fundamentales se pueden destacar:


La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
 La Educación es una prioridad nacional y una política de Estado.
 El Estado nacional y las provincias tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad.
 El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando particularidades.
 Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
 El presupuesto designado a educación no puede ser menor al 6% del PBI.


v  En cuanto a los Fines de la Educación, resalta:

Calidad educativa
 Igualdad de oportunidades
 Educación integral
 Acceso al mercado laboral y a estudios superiores.
 Formación ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos
 Fortalecimiento de la identidad nacional, respetando la diversidad cultural
 Priorización de los sectores desfavorecidos
 Garantizar los derechos del niño
 Garantizar la permanencia y el egreso de los jóvenes
 Participación democrática de los actores.
 Concebir la cultura del trabajo
 Manejo de nuevos lenguajes
 Propuestas pedagógicas para discapacitados
 Respeto a la identidad cultural aborigen
 Promoción de una sexualidad responsable
 Prevención de las adicciones
 Formación artística y cultural
 Combatir la discriminación

TÍTULO II: EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Las disposiciones generales que indica son las siguientes:
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del
Sistema Educativo Nacional.
 Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades.
 El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
 Integran al Sistema Educativo los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
 El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país..
 Se extiende la obligatoriedad escolar en todo el país desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
 La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior y ocho (8) modalidades.
 Las modalidades son: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.


v  RÉGIMEN DE EDUCACIÓN INICIAL:

Desde los 45 días hasta los 5 años, siendo obligatorio el último año. El Estado y las Provincias deben universalizar la educación para los niños de 4 años.

Objetivos:

 Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
 Desarrollar su capacidad creativa.
 Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
 Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación.
 Favorecer la formación corporal y motriz.
 Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa.
 Atender a las desigualdades educativas para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
 Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
Organización:

 Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive
 Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
 En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
 Las instituciones podrán ser de gestión estatal o de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.

v  RÉGIMEN DE EDUCACIÓN PRIMARIA:

Desde los 6 años. Proporciona una formación integral, básica y común. La jornada será extendida o completa para asegurar los objetivos.

Objetivos:

 Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia.
 Brindar oportunidades niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento.
 Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
 Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad
 Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la valoración de las manifestaciones del arte y la cultura.
 Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
 Ofrecer los conocimientos y las estrategias necesarias para continuar los estudios en la
Educación Secundaria.
 Promover la formación corporal y motriz.
 Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.

v  RÉGIMEN DE EDUCACION SECUNDARIA:

Destinada a jóvenes que hayan cumplimentado la educación primaria. Habilita para el ejercicio pleno de la ciudadanía, el trabajo y la continuidad de sus estudios.


Objetivos:

 Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones.
 Formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno.
 Desarrollar y consolidar las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo.
 Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
 Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
 Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
 Desarrollar procesos de orientación vocacional.
 Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
 Promover la formación corporal y motriz.

Organización:

 Se divide en dos ciclos:
 Ciclo básico común a todas las modalidades
 Ciclo Orientado diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
 El Consejo Federal de Educación (CFE) fijará:
 Los criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.
 Acompañamiento de tutores.
 25 hs. reloj semanales de clase.
 Constitución de equipos docentes estables.
 Creación de espacios extracurriculares ligadas al arte y la educación física.
 Inclusión de adolescentes no escolarizados.
 Intercambio de estudiantes y desarrollo de actividades de voluntariado juvenil.
 Conformación de gabinetes interdisciplinarios para la atención psíquica y física de los jóvenes.
 Las autoridades garantizarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo.

v  RÉGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR:

Regulado por la Ley de Educación Superior Nº 25.521 y la Ley de Educación Técnica Profesional Nº 26.058.

Objetivos y Organización:
 Comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
v  MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
Modalidades
Características
EDUCACIÓN
TÉCNICO
PROFESIONAL
Modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior  responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA
Comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos en todos los niveles y modalidades.
b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.
c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación
Superior.
Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar al menos DOS (2) disciplinas artísticas.
EDUCACIÓN
ESPECIAL
Es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas
necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral.
b) Contar con el personal especializado que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
EDUCACIÓN
PERMANENTE DE
JÓVENES Y
ADULTOS
Es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista para las personas que no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Entre los objetivos y criterios a los que debe responder, se pueden destacar:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria. b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación
que facilite su inserción laboral.
d) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
e) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
f) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
EDUCACIÓN
RURAL
Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a la población que habita en zonas rurales.
Entre los objetivos centrales, se pueden mencionar:
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.
b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia.
c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.
Se definirán medidas necesarias para que los servicios educativos
brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad:
a) Programas especiales de becas
b) Funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales.
c) Servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural.
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
BILINGÜE
Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica.
Al respecto, el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua.
c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas que permita el diseño de propuestas pedagógicas adecuadas.
d) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
EDUCACIÓN EN
CONTEXTOS DE
PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
Es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.
Entre sus objetivos, se pueden destacar:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.
Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de 45 días a 4 años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades
penitenciarias.
EDUCACIÓN
DOMICILIARIA Y
HOSPITALARIA
Es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de 30 días corridos o más.
El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/ as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.




TÍTULO III: EDUCACION PRIVADA

Los aspectos más relevantes que resalta la Ley son los siguientes:

Los servicios de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades jurisdiccionales
 Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.
 Estos agentes tendrán que cumplir derechos y obligaciones.
a) Derechos: Crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.
 Los docentes tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente.


TITULO IV: LOS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

Entre los principales apartados de la Ley, debemos hacer especial mención al que corresponde al los docentes y su formación.

Ø  Al respecto, en primer lugar, se mencionan sus derechos y obligaciones:
Derechos
Obligaciones
 Al desempeño en cualquier jurisdicción.
 A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio.
 Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de enseñanza.
 A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
 Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
 Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo.
 A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
 A un salario digno.
 A participar en el Gobierno de la educación.
 Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades.
 Al acceso a los cargos por concurso.
 A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
 A la libre asociación y al respeto integral de
todos sus derechos como ciudadano/a.
A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
 A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción.
 A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
 A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
 A proteger y garantizar los derechos de
los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad.
 A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Ø  La Formación Docente, tiene como finalidad:
Preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa.
 Es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.

Ø  La política nacional de formación docente tiene como objetivos esenciales:
Jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno factor clave del mejoramiento
de la calidad de la educación.
 Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente
en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
 Incentivar la investigación y la innovación educativa.
 Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional.
 Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.
 Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.
 Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
 Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
v  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:
Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

v  En cuanto a la duración de la formación docente:
Para el Nivel Inicial y Primario tendrá 4 años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción.
 Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

v  En relación con la carrera profesional del docente:
La formación docente continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional y ésta admitirá al menos 2 (DOS) opciones:
 Desempeño en el aula
 Desempeño en la función directiva

Para acompañar el desarrollo de todas estas estrategias, se crea el Instituto Nacional de Formación Docente.




Por lo que hemos analizado hasta ahora, es importante que recordemos:


La nueva Ley Nacional de Educación destaca en sus principios y fines el hecho de que la educación es un bien público y un derecho personal y social, que la educación es una política de estado y que el presupuesto destinado a educación no puede ser menor al 6% del PBI.

Pretende fortalecer la calidad educativa, la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado laboral y a estudios superiores, así como la permanencia y el egreso de los jóvenes.

Integran al Sistema Educativo los servicios de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y social de todo el país.

Dispone una estructura unificada para todo el país extendiendo la obligatoriedad desde los 5 (cinco) años hasta la finalización de la Educación Secundaria.

La estructura comprende 4 (cuatro) niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior

Asimismo, incluye 8 (ocho) Modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Promueve la formación docente continua intentando jerarquizar y revalorizar la función docente la cual durará 4 años en lo que respecta a la formación (con un ciclo básico común y otro orientado) y contemplará dos formas de ejercicio: en el aula o en la función directiva.



OTROS PRINCIPIOS IMPORTANTES QUE CONTEMPLA LA LEY:
v  TÍTULO V: POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

Se fijarán y desarrollarán políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y discriminación de cualquier índole. Se intenta garantizar el acceso y la permanencia de los alumnos en todos los ciclos y modalidades. Se incluye a alumnas en estado de gravidez, o luego de haber sido madres, para lo que deberán construirse salas de lactancia en las escuelas. Se promueve la inclusión de niños no escolarizados al SE y se prevé acciones tendientes a erradicar el trabajo infantil.

v  TÍTULO VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Ø  CALIDAD EDUCATIVA: El Estado debe garantizar la calidad educativa. Para ello garantizará las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural, definirá contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles, los renovará periódicamente, mejorará la formación y continua de los docentes, implementará políticas de evaluación de calidad y dotará a las escuelas de los recursos materiales necesarios.


Ø  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:


 Es obligatoria la enseñanza de un idioma extranjero.
 Se incluye en los contenidos curriculares el dominio de tecnologías de la comunicación y la información.
 Se promueve la educación ambiental.
 Se incorporan principios del cooperativismo y el mutualismo.
 Se fortalecerán las bibliotecas escolares.
 Flexibilización y ampliación de la escolarización para alumnos discapacitados.
 Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
 Perspectiva regional latinoamericana y el MERCOSUR.
 Recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich.
 Construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que instauraron el terrorismo de Estado. Generación de sentimientos democráticos y de los derechos humanos.
 Derechos del Niño.


Ø  DIVERSIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS DERECHOS.
 Igualdad entre los sexos.

Ø INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO: El Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación evaluarán e implementarán una política de información y evaluación continua y periódica del Sistema Educativo con respecto a las principales variables de funcionamiento del mismo: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobredad, origen socioeconómico, inversiones y costos. Se publicarán datos e indicadores que faciliten la transparencia y la buena gestión.
Al respecto, se crea el Instituto Nacional de Calidad de la Educación como órgano de asesoramiento.

Ø  TÍTULO VII: EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Se desarrollarán opciones educativas basadas en el uso de Ciencia y Tecnología.
Se reconoce a Educ.ar, Sociedad del Estado como la responsable de los contenidos del Portal Educativo y a través de la señal educativa Encuentro.

Ø  TÍTULO VIII: EDUCACIÓN A DISTANCIA

Se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo. Comprende los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.
Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

Ø  TÍTULO IX: EDUCACIÓN NO FORMAL

Destinada a cumplir objetivos tales como el desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida, organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte, implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los 45 días y los 2 años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales, Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.

Ø  TÍTULO X: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO Y ADMINISTRACION: El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación.

@  DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:
DERECHOS
DEBERES
Una educación integral e igualitaria
en términos de calidad y cantidad y
que garantice igualdad de oportunidades.
 Ser respetados/as en su libertad de conciencia.
 Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
 Ser protegidos/as contra toda agresión..
 Ser evaluados/as en su desempeño
y logros en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
 Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades que le permitan completar la educación obligatoria.
 Recibir orientación vocacional, académica y profesional ocupacional.
 Integrar centros, asociaciones u otras organizaciones comunitarias.
 Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas
de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
Estudiar y esforzarse por conseguir el
máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
 Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
 Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
 Participar y colaborar en la mejora de la
convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en la
institución, respetando el derecho de sus
compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
 Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
 Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
 Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.



@  DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES:
DERECHOS
DEBERES
Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
 Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos.
 Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a
sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
 Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
 Asegurar la concurrencia de sus hijos/as
o representados/as a los establecimientos escolares.
 Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.
 Respetar y hacer respetar a sus hijos/as
o representados/as la autoridad
pedagógica del/de la docente y las
normas de convivencia de la unidad educativa.
 Respetar y hacer respetar a sus
hijos/as o representados/as la libertad
de conciencia, la dignidad, integridad
e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

Ø  TÍTULO XI: CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:

a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema Educativo Nacional.
b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
c) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley
d) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista.

Ø  TÍTULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Entre las principales disposiciones, se pueden destacar:
 Sustitución, en el artículo 5º y sucesivos de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, la denominación "instituciones de educación superior no universitaria" por la de "institutos de educación superior”.
 Cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común:
- Una estructura de SEIS (6) años para el nivel de Educación Primaria y de SEIS (6) años para el nivel de Educación Secundaria o,
- Una estructura de SIETE (7) años para el nivel de Educación Primaria y CINCO (5) años para el nivel de Educación Secundaria.
 Se establece un plazo de 6 años, para que se defina la ubicación del séptimo (7º) año de escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.

 El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:
- Universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de 4 años de edad, priorizando a los sectores más desfavorecidos;
- Implementar la jornada extendida o completa, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educación Primaria.
- Las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo de 20 horas de clase semanales para las escuelas primarias que no cuenten aún con la jornada extendida o completa.

 Los servicios educativos de la modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad podrán ser implementadas a través de estrategias pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados. Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común.

 Se diseñarán programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria para la población mayor de 18 años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la promulgación de la presente ley. Dicho programa contará con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes.

 Se llevarán a cabo las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad.

 Se deberá garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo.
Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios de educación a distancia.

En síntesis, no debemos olvidar que la nueva Ley promueve:
Políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y discriminación de cualquier índole.
El estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad.
Se estipula como obligatoria la enseñanza de un idioma extranjero, el dominio de tecnologías de la comunicación y la información, se promueve la educación ambiental, se incorporan principios del cooperativismo y el mutualismo y se definen los contenidos curriculares comunes a todas las provincias.
Se propone llevar a cabo una evaluación continua y periódica del Sistema Educativo.
Se pretenden desarrollar opciones educativas basadas en el uso de Ciencia y Tecnología reconociendo a Educ.ar, Sociedad del Estado como la responsable de los contenidos del Portal Educativo.
Se incorpora la Educación a Distancia como modalidad educativa a partir de los 18 años de edad.
Se promueve la educación no formal.
Se estipulan los derechos y obligaciones de los alumnos así como los de sus padres, madres o tutores.
Se elaboran disposiciones transitorias hasta la plena vigencia de la Ley.
Se responsabiliza al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y a los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del gobierno y administración del Sistema Educativo y, al Consejo Federal de Educación, como órgano de de concertación de la política educativa nacional.