PRÁCTICA PROFESIONAL DOCENTE III
LA EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO ACTUAL
(1)
LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN - ALCANCES
LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN - ALCANCES
En este apartado analizaremos juntos la
nueva Ley de Educación, sus principios fundamentales. Es muy importante porque
propone grandes cambios y el modelo de enseñanza – aprendizaje que debemos
conocerlo para luego aplicarlo.
Cada Tema supone la realización de
diferentes actividades con el fin de ir
comprendiendo y relacionando las diferentes temáticas.
TEMA 1: LEN - ALCANCES
TEMA
1: LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26.206
LECTURA
Para comprender cómo y por qué surge la nueva Ley
Nacional de Educación, necesitamos hacer un breve recorrido histórico señalando
los principales hitos que han ido marcando nuestra historia educativa.
Hacia
1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Si analizamos la
situación educativa de ese momento, se caracterizaba por la dispersión (el territorio
no estaba integrado), la heterogeneidad (existían diferentes sistemas pedagógico-didácticos)
y cierta despreocupación política por la educación (a pesar de los antecedentes
de Belgrano y Rivadavia). Asimismo, el magisterio era corporativo y se encontraba
en conflicto con el estado y era marcada la falta de profesionalidad. (por ejemplo,
la falta de docentes profesionales motivó a Sarmiento a crear la Escuela Normal
de Paraná). La creación de sistemas educativos nacionales, buscaba armonizar la
educación popular con las instituciones patrias, para uniformarlas con los
progresos de la verdadera civilización. La educación era sinónimo de cambio y
progreso.
En
este marco, aparece la ley Nº 1420, sancionada en 1884 la que establece entres
sus principios fundamentales que la educación ha de ser universal, común,
mixta, gratuita, obligatoria y neutra estableciendo que el estado es el
responsable de la educación pública, fijando el financiamiento de la educación
primaria, estipulando contenidos mínimos de lengua nacional, historia nacional
y geografía nacional y normalizando la actividad docente; asegurando formación,
estabilidad y derecho al retiro, entre otros.
Dicha
ley rigió a la educación argentina hasta abril de 1993 donde se promulga la Ley
Federal de Educación Nº 24.195. Ésta, intentó dar respuesta a los significativos
cambios que se produjeron en todos los ámbitos: sociales, económicos, políticos
y culturales.
Mientras
la sociedad iba cambiando aceleradamente (revolución de la ciencia y la técnica,
avances en las comunicaciones, creación de sistemas de integración regional,
desintegración de los países del bloque socialista, finalización de la lucha
entre las grandes potencias (URSS-USA), nuevas relaciones entre países, avance
de la globalización); la escuela había quedado sujeta a los principios,
organización, metodologías y programas del 1880 y, en este marco, la nueva ley
intentó comenzar un proceso de transformación apuntando a la calidad educativa
y a adecuar a la institución educativa al contexto descrito precedentemente.
Diferentes
factores, (que no son nuestro objeto de análisis en este momento) hicieron que
en lugar de alcanzar los cánones de calidad previstos, la educación argentina entrara
en una nueva crisis, no pudiéndose aplicar el verdadero federalismo que
pretendía la ley y no alcanzando los parámetros de calidad que se encontraban
planificados.
En el
intento de revertir la crisis educativa actual, en diciembre del 2006, se
sanciona la nueva Ley Nacional de Educación (LEN)
LEY NACIONAL DE
EDUCACIÓN (Nº 26.206).
Ø
TÍTULO I: PRINCIPIOS,
DERECHOS Y GARANTÍAS
v
Entre sus principios fundamentales se
pueden destacar:
La
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado.
La Educación
es una prioridad nacional y una política de Estado.
El
Estado nacional y las provincias tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para
todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad.
El
Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad
de consolidar la unidad nacional, respetando particularidades.
Son
responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias, los
municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones
de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
El
presupuesto designado a educación no puede ser menor al 6% del PBI.
v
En cuanto
a los Fines de la Educación, resalta:
Calidad
educativa
Igualdad
de oportunidades
Educación
integral
Acceso
al mercado laboral y a estudios superiores.
Formación
ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos
Fortalecimiento
de la identidad nacional, respetando la diversidad cultural
Priorización
de los sectores desfavorecidos
Garantizar
los derechos del niño
Garantizar
la permanencia y el egreso de los jóvenes
Participación
democrática de los actores.
Concebir
la cultura del trabajo
Manejo
de nuevos lenguajes
Propuestas
pedagógicas para discapacitados
Respeto
a la identidad cultural aborigen
Promoción
de una sexualidad responsable
Prevención
de las adicciones
Formación
artística y cultural
Combatir
la discriminación
TÍTULO II: EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
Las disposiciones
generales que indica son las siguientes:
El
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables
de la planificación, organización, supervisión y financiación del
Sistema
Educativo Nacional.
Garantizan
el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades.
El
Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
Integran
al Sistema Educativo los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión
cooperativa y gestión social, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades
de la educación.
El
Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país..
Se
extiende la obligatoriedad escolar en todo el país desde la edad de cinco (5) años
hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
La
estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior
y ocho (8) modalidades.
Las
modalidades son: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación
Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la
Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de
Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
v
RÉGIMEN DE EDUCACIÓN INICIAL:
Desde los 45 días hasta los 5 años, siendo obligatorio el último
año. El Estado y las Provincias deben universalizar la educación para los niños
de 4 años.
Objetivos:
Promover en los/as niños/as la
solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as
otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa.
Promover el juego como contenido de
alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,
motor y social.
Desarrollar la capacidad de
expresión y comunicación.
Favorecer la formación corporal y
motriz.
Propiciar la participación de las
familias en el cuidado y la tarea educativa.
Atender a las desigualdades
educativas para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en
el sistema educativo.
Prevenir y atender necesidades
especiales y dificultades de aprendizaje.
Organización:
Jardines Maternales atenderán a
los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad
inclusive
Jardines de Infantes a los/as
niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
En función de las características
del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención
educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco
(5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos,
salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo
establezca la reglamentación de la presente ley.
Las instituciones podrán ser de
gestión estatal o de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin
fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones
no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
v
RÉGIMEN DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
Desde los 6 años. Proporciona una formación integral, básica y
común. La jornada será extendida o completa para asegurar los objetivos.
Objetivos:
Ofrecer las condiciones necesarias
para un desarrollo integral de la infancia.
Brindar oportunidades niños/as para
el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del
conocimiento.
Generar las condiciones pedagógicas
para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Promover el desarrollo de una
actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad
Fomentar el desarrollo de la
creatividad y la expresión, el placer estético y la valoración de las
manifestaciones del arte y la cultura.
Brindar una formación ética que
habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
Ofrecer los conocimientos y las
estrategias necesarias para continuar los estudios en la
Educación Secundaria.
Promover la formación corporal y
motriz.
Promover el conocimiento y los
valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del
patrimonio cultural y el medio ambiente.
v
RÉGIMEN DE EDUCACION SECUNDARIA:
Destinada a jóvenes que hayan cumplimentado la educación primaria.
Habilita para el ejercicio pleno de la ciudadanía, el trabajo y la continuidad
de sus estudios.
Objetivos:
Brindar una formación ética que
permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus
derechos y obligaciones.
Formar sujetos responsables,
capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y
transformar constructivamente su entorno.
Desarrollar y consolidar las
capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en
equipo.
Desarrollar las competencias
lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse
en una lengua extranjera.
Desarrollar las capacidades
necesarias para la comprensión y utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación.
Vincular a los/as estudiantes con
el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
Desarrollar procesos de orientación
vocacional.
Estimular la creación artística, la
libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas
manifestaciones de la cultura.
Promover la formación corporal y
motriz.
Organización:
Se divide en dos ciclos:
Ciclo básico común a todas las
modalidades
Ciclo Orientado diversificado según
distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
El Consejo Federal de Educación
(CFE) fijará:
Los criterios organizativos y
pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.
Acompañamiento de tutores.
25 hs. reloj semanales de clase.
Constitución de equipos docentes
estables.
Creación de espacios
extracurriculares ligadas al arte y la educación física.
Inclusión de adolescentes no
escolarizados.
Intercambio de estudiantes y
desarrollo de actividades de voluntariado juvenil.
Conformación de gabinetes
interdisciplinarios para la atención psíquica y física de los jóvenes.
Las autoridades garantizarán la
vinculación de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo.
v
RÉGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR:
Regulado por la Ley de Educación Superior Nº 25.521 y la Ley de
Educación Técnica Profesional Nº 26.058.
Objetivos y Organización:
Comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados
autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional,
provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
v MODALIDADES DEL SISTEMA
EDUCATIVO:
Modalidades
|
Características
|
EDUCACIÓN
TÉCNICO
PROFESIONAL
|
Modalidad
de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos
medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la
formación profesional. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión
estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
|
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA
|
Comprende:
a)
La formación en distintos lenguajes artísticos en todos los niveles y
modalidades.
b)
La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario
para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.
c)
La formación artística impartida en los Institutos de Educación
Superior.
Todos/as
los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán
oportunidad de desarrollar al menos DOS (2) disciplinas artísticas.
|
EDUCACIÓN
ESPECIAL
|
Es
la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en
todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Las
autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas
necesarias
para:
a)
Posibilitar una trayectoria educativa integral.
b)
Contar con el personal especializado que trabaje en equipo con los/as
docentes de la escuela común.
c)
Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte,
los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del
currículo escolar.
d)
Propiciar alternativas de continuidad para su formación.
e)
Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
|
EDUCACIÓN
PERMANENTE DE
JÓVENES Y
ADULTOS
|
Es
la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista para las personas que no
la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar
posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Entre
los objetivos y criterios a los que debe responder, se pueden destacar:
a)
Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar
las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de
construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades
socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población
destinataria. b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social,
cultural, política y económica.
c)
Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación
que
facilite su inserción laboral.
d)
Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes.
e)
Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través
de la experiencia laboral.
f)
Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente
en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus
resultados.
|
EDUCACIÓN
RURAL
|
Es
la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación
Inicial,
Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria a la población que habita en zonas rurales.
Entre
los objetivos centrales, se pueden mencionar:
a)
Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a
través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las
identidades culturales y las actividades productivas locales.
b)
Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener
los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia.
c)
Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales
como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad,
instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,
escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en
los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo
asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.
Se
definirán medidas necesarias para que los servicios educativos
brindados
en zonas rurales alcancen niveles de calidad:
a)
Programas especiales de becas
b)
Funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales.
c)
Servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y
la promoción cultural de la población rural.
|
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
BILINGÜE
|
Es
la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos
indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus
pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica.
Al
respecto, el Estado será responsable de:
a)
Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los
pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las
estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b)
Garantizar la formación docente específica, inicial y continua.
c)
Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de
los pueblos indígenas que permita el diseño de propuestas pedagógicas
adecuadas.
d)
Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los
pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros
rasgos sociales y culturales.
|
EDUCACIÓN EN
CONTEXTOS DE
PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
|
Es
la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la
educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su
formación integral y desarrollo pleno.
Entre
sus objetivos, se pueden destacar:
a)
Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria dentro de las
instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de
detención lo permitieran.
b)
Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades.
c)
Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema
gratuito de educación a distancia.
d)
Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas
educativas que formulen las personas privadas de libertad.
Los
sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel
inicial destinada a los/as niños/as de 45 días a 4 años de edad, nacidos/as
y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de
infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera
de las unidades
penitenciarias.
|
EDUCACIÓN
DOMICILIARIA Y
HOSPITALARIA
|
Es
la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de
los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de
asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la
educación obligatoria por períodos de 30 días corridos o más.
El
objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/
as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en
el sistema común, cuando ello sea posible.
|
TÍTULO III: EDUCACION
PRIVADA
Los aspectos más
relevantes que resalta la Ley son los siguientes:
Los
servicios de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento
y supervisión de las autoridades jurisdiccionales
Tendrán
derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones
religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades,
cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y
empresas con personería jurídica y las personas físicas.
Estos
agentes tendrán que cumplir derechos y obligaciones.
a)
Derechos: Crear, administrar y sostener establecimientos educativos;
matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional;
nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar;
formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo
institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento
educativo.
b)
Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política
educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan
a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la
supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.
Los
docentes tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes
de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado
por la legislación vigente.
TITULO IV: LOS DOCENTES Y
SU FORMACIÓN
Entre los principales
apartados de la Ley, debemos hacer especial mención al que corresponde al los docentes
y su formación.
Ø Al
respecto, en primer lugar, se mencionan sus derechos y obligaciones:
Derechos
|
Obligaciones
|
Al
desempeño en cualquier jurisdicción.
A
la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio.
Al
ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de enseñanza.
A
la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto
institucional de la escuela.
Al
desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
Al
mantenimiento de su estabilidad en el cargo.
A
los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
A
un salario digno.
A
participar en el Gobierno de la educación.
Al
acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades.
Al
acceso a los cargos por concurso.
A
la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
A
la libre asociación y al respeto integral de
todos sus derechos como ciudadano/a.
|
A
respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones
de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea
docente.
A
cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la
respectiva jurisdicción.
A
capacitarse y actualizarse en forma permanente.
A
ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
A
proteger y garantizar los derechos de
los/as
niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad.
A
respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.
|
Ø La
Formación Docente, tiene como finalidad:
Preparar
profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y
valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional
y la construcción de una sociedad más justa.
Es
parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones la formación
docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas
y la investigación educativa.
Ø La
política nacional de formación docente tiene
como objetivos esenciales:
Jerarquizar
y revalorizar la formación docente, corno factor clave del mejoramiento
de
la calidad de la educación.
Desarrollar
las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente
en
los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Incentivar
la investigación y la innovación educativa.
Ofrecer
diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación
inicial que fortalezcan el desarrollo profesional.
Planificar
y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.
Acreditar
instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio
de la docencia.
Coordinar
y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos
de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y
otras instituciones de investigación educativa.
Otorgar
validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia
en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
v La
formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:
Una
formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y
el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, una formación
especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y
modalidad.
v En
cuanto a la duración de la formación docente:
Para
el Nivel Inicial y Primario tendrá 4 años de duración y se introducirán formas de
residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción.
Asimismo, el desarrollo de
prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera
presencial.
v En
relación con la carrera profesional del docente:
La formación docente continua será una
de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional y ésta
admitirá al menos 2 (DOS) opciones:
Desempeño
en el aula
Desempeño en la función directiva
Para acompañar el desarrollo de todas estas
estrategias, se crea el Instituto Nacional de Formación Docente.
Por lo que hemos analizado hasta ahora, es
importante que recordemos:
La nueva Ley Nacional de
Educación destaca en sus principios y fines el hecho de que la educación es un
bien público y un derecho personal y social, que la educación es una política
de estado y que el presupuesto destinado a educación no puede ser menor al 6%
del PBI.
Pretende fortalecer la
calidad educativa, la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado laboral y
a estudios superiores, así como la permanencia y el egreso de los jóvenes.
Integran al Sistema Educativo
los servicios de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y social de
todo el país.
Dispone una estructura
unificada para todo el país extendiendo la obligatoriedad desde los 5 (cinco)
años hasta la finalización de la Educación Secundaria.
La estructura comprende 4
(cuatro) niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior
Asimismo, incluye 8 (ocho)
Modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación
Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación
Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la
Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Promueve la formación docente
continua intentando jerarquizar y revalorizar la función docente la cual durará
4 años en lo que respecta a la formación (con un ciclo básico común y otro
orientado) y contemplará dos formas de ejercicio: en el aula o en la función directiva.
OTROS PRINCIPIOS IMPORTANTES
QUE CONTEMPLA LA LEY:
v
TÍTULO
V: POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA
Se fijarán y desarrollarán
políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar
situaciones de injusticia, marginación y discriminación de cualquier índole. Se
intenta garantizar el acceso y la permanencia de los alumnos en todos los
ciclos y modalidades. Se incluye a alumnas en estado de gravidez, o luego de
haber sido madres, para lo que deberán construirse salas de lactancia en las escuelas.
Se promueve la inclusión de niños no escolarizados al SE y se prevé acciones
tendientes a erradicar el trabajo infantil.
v
TÍTULO
VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Ø CALIDAD EDUCATIVA: El
Estado debe garantizar la calidad educativa. Para ello garantizará las
condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren
aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social,
radicación geográfica, género o identidad cultural, definirá contenidos curriculares
comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles, los renovará
periódicamente, mejorará la formación y continua de los docentes, implementará
políticas de evaluación de calidad y dotará a las escuelas de los recursos
materiales necesarios.
Ø DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
Es obligatoria la enseñanza de un
idioma extranjero.
Se incluye en los contenidos
curriculares el dominio de tecnologías de la comunicación y la información.
Se promueve la educación ambiental.
Se incorporan principios del cooperativismo
y el mutualismo.
Se fortalecerán las bibliotecas
escolares.
Flexibilización y ampliación de la
escolarización para alumnos discapacitados.
Formarán parte de los contenidos
curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
Perspectiva regional
latinoamericana y el MERCOSUR.
Recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich.
Construcción de la memoria
colectiva sobre los procesos históricos y políticos que instauraron el
terrorismo de Estado. Generación de sentimientos democráticos y de los derechos
humanos.
Derechos del Niño.
Ø
DIVERSIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y SUS DERECHOS.
Igualdad entre los sexos.
Ø INFORMACIÓN
Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO: El Ministerio
de Educación y el Consejo Federal de Educación evaluarán e implementarán una política
de información y evaluación continua y periódica del Sistema Educativo con respecto
a las principales variables de funcionamiento del mismo: cobertura, repetición,
deserción, egreso, promoción, sobredad, origen socioeconómico, inversiones y
costos. Se publicarán datos e indicadores que faciliten la transparencia y la
buena gestión.
Al respecto, se crea el Instituto Nacional de Calidad de la
Educación como órgano de asesoramiento.
Ø
TÍTULO VII: EDUCACIÓN, NUEVAS
TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Se desarrollarán opciones educativas basadas en el uso de Ciencia y
Tecnología.
Se reconoce a Educ.ar, Sociedad del Estado como la responsable de
los contenidos del Portal Educativo y a través de la señal educativa Encuentro.
Ø
TÍTULO VIII: EDUCACIÓN A DISTANCIA
Se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación
docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante
todo o gran parte del proceso educativo. Comprende los estudios conocidos como
educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación
virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.
Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos
sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad. Para la modalidad rural
y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán
ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
Ø
TÍTULO IX: EDUCACIÓN NO FORMAL
Destinada a cumplir objetivos tales como el desarrollar programas y
acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de
capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la
animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida, organizar
centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar
capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no
escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la
tecnología y el deporte, implementar estrategias de desarrollo infantil, con la
articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo
social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los 45
días y los 2 años de edad, con participación de las familias y otros actores
sociales, Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de
comunicación social.
Ø
TÍTULO X: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
GOBIERNO Y
ADMINISTRACION: El Gobierno y Administración del Sistema
Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los
Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo
Federal de Educación.
@
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:
DERECHOS
|
DEBERES
|
Una
educación integral e igualitaria
en
términos de calidad y cantidad y
que
garantice igualdad de oportunidades.
Ser
respetados/as en su libertad de conciencia.
Concurrir
a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
Ser
protegidos/as contra toda agresión..
Ser
evaluados/as en su desempeño
y
logros en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e
informados/as al respecto.
Recibir
el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar
la igualdad de oportunidades que le permitan completar la educación
obligatoria.
Recibir
orientación vocacional, académica y profesional ocupacional.
Integrar
centros, asociaciones u otras organizaciones comunitarias.
Desarrollar
sus aprendizajes en
edificios
que respondan a normas
de
seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la
calidad del servicio educativo.
|
Estudiar
y esforzarse por conseguir el
máximo
desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
Participar
en todas las actividades formativas y complementarias.
Respetar
la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as
los/as miembros de la comunidad educativa.
Participar
y colaborar en la mejora de la
convivencia
escolar y en la consecución
de
un adecuado clima de estudio en la
institución,
respetando el derecho de sus
compañeros/as
a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as
profesores/as.
Respetar
el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia
y disciplina del establecimiento escolar.
Asistir
a clase regularmente y con puntualidad.
Conservar
y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos
del establecimiento educativo.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES,
MADRES, TUTORES:
DERECHOS
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DEBERES
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Ser
reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
Participar
en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a
través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados
representativos.
Elegir
para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario
responda a
sus
convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
Ser
informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso
educativo de sus hijos/as o representados/as.
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Hacer
cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
Asegurar
la concurrencia de sus hijos/as
o
representados/as a los establecimientos escolares.
Seguir
y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.
Respetar
y hacer respetar a sus hijos/as
o
representados/as la autoridad
pedagógica
del/de la docente y las
normas
de convivencia de la unidad educativa.
Respetar
y hacer respetar a sus
hijos/as
o representados/as la libertad
de
conciencia, la dignidad, integridad
e
intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
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Ø TÍTULO XI: CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA
LEY
El Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a
cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:
a) El calendario de implementación
de la nueva estructura unificada del Sistema Educativo Nacional.
b) La planificación de los
programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
c) Los mecanismos de seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley
d) La definición e implementación
de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los
recursos destinados a educación en la forma prevista.
Ø TÍTULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Entre las principales
disposiciones, se pueden destacar:
Sustitución, en el artículo 5º y
sucesivos de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, la denominación
"instituciones de educación superior no universitaria" por la de
"institutos de educación superior”.
Cada jurisdicción podrá decidir
sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y
Secundaria de la educación común:
- Una estructura de SEIS (6) años
para el nivel de Educación Primaria y de SEIS (6) años para el nivel de
Educación Secundaria o,
- Una estructura de SIETE (7) años
para el nivel de Educación Primaria y CINCO (5) años para el nivel de Educación
Secundaria.
Se establece un plazo de 6 años,
para que se defina la ubicación del séptimo (7º) año de escolaridad. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación
acordarán los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las
distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y
certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos
adquiridos por los/as docentes.
El Consejo Federal de Educación
acordará y definirá los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y
demás disposiciones necesarias para:
- Universalizar progresivamente los
servicios educativos para los niños/as de 4 años de edad, priorizando a los sectores
más desfavorecidos;
- Implementar la jornada extendida
o completa, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares
propuestos para la Educación Primaria.
- Las distintas jurisdicciones
deberán garantizar un mínimo de 20 horas de clase semanales para las escuelas
primarias que no cuenten aún con la jornada extendida o completa.
Los servicios educativos de la
modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad podrán ser
implementadas a través de estrategias pedagógicas flexibles, que garanticen la
igualdad en la calidad de los resultados. Las certificaciones corresponderán a
los modelos de la educación común.
Se diseñarán programas a término
destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de
la educación obligatoria para la población mayor de 18 años de edad que no la
haya alcanzado a la fecha de la promulgación de la presente ley. Dicho programa
contará con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un
sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión gratuita de materiales de
aprendizaje, que asegure la calidad educativa, así como la permanencia y egreso
de los/as participantes.
Se llevarán a cabo las reformas necesarias en la
legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el
objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien
haya sido condenado/a por delitos contra la integridad.
Se deberá garantizar a las personas migrantes sin Documento
Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y
el egreso de todos los niveles del sistema educativo.
Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el
exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios de
educación a distancia.
En síntesis, no debemos olvidar que la nueva Ley
promueve:
Políticas
de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de
injusticia, marginación y discriminación de cualquier índole.
El
estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que
todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad.
Se
estipula como obligatoria la enseñanza de un idioma extranjero, el dominio de
tecnologías de la comunicación y la información, se promueve la educación
ambiental, se incorporan principios del cooperativismo y el mutualismo y se
definen los contenidos curriculares comunes a todas las provincias.
Se
propone llevar a cabo una evaluación continua y periódica del Sistema
Educativo.
Se
pretenden desarrollar opciones educativas basadas en el uso de Ciencia y
Tecnología reconociendo a Educ.ar, Sociedad del Estado como la responsable de
los contenidos del Portal Educativo.
Se
incorpora la Educación a Distancia como modalidad educativa a partir de los 18
años de edad.
Se
promueve la educación no formal.
Se
estipulan los derechos y obligaciones de los alumnos así como los de sus
padres, madres o tutores.
Se
elaboran disposiciones transitorias hasta la plena vigencia de la Ley.
Se
responsabiliza al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y a los Poderes Ejecutivos de las provincias y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del gobierno y
administración del Sistema Educativo y, al Consejo Federal de Educación, como
órgano de de concertación de la política educativa nacional.